Artículo 1° — Suprímese a partir de la CERO (0) hora del día siguiente de la publicación del presente decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la determinación de las tarifas máximas para los servicios de transporte aéreo interno de pasajeros.Art. 2° — Instrúyese al MINISTERIO DE TRANSPORTE para que dicte los actos administrativos necesarios para establecer las tarifas de referencia clase económica para los servicios regulares de transporte aéreo interno de pasajeros. Los actos que se dicten deberán ajustarse a las previsiones del Articulo 42 de la Ley de Política Nacional de Transporte Aerocomercial N° 19.030.
Nro decreto: 294/2016
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