Monday, February 15, 2016

Eliminación de retenciones a la mineria

Que mediante la Resolución N° 11 de fecha 4 de marzo de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURA y sus modificatorias, se establecieron derechos del DIEZ POR CIENTO (10%) para la exportación para consumo de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) incluidas en el Anexo de la mencionada Resolución y del CINCO POR CIENTO (5%) para los restantes productos comprendidos en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), pero no incluidos en el Anexo referido.Que entre las mercaderías así gravadas se encuentran los productos minerales.Artículo 1° — Fíjase en la alícuota del CERO POR CIENTO (0%) el derecho de exportación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de los Capítulos 25 y 26 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM).Art. 2° — Fíjase en la alícuota del CERO POR CIENTO (0%) el derecho de exportación aplicable a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) indicadas en el ANEXO que forma parte integrante del presente decreto.Art. 3° — Derógase toda normativa que se oponga a lo establecido en el presente decreto.POSICIÓN NCM: 2701.11.00 / 2701.12.00 / 2701.19.00 / 2703.00.00 / 2714.90.00
Nro decreto: 349/2016

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