Artículo 1° — Créase el “PROGRAMA ACUERDO PARA EL NUEVO FEDERALISMO”, en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, con el objetivo de alcanzar una propuesta para la eliminación de la detracción del QUINCE POR CIENTO (15%) de la masa de impuestos coparticipables pactada en la Cláusula Primera del “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y LOS GOBIERNOS PROVINCIALES” del 12 de agosto de 1992 ratificado por la Ley N° 24.130, respetando la forma, el plazo y las condiciones establecidas en el artículo 4° de la presente medida. Art. 2° — Créase el CONSEJO ARGENTINO PARA EL NUEVO FEDERALISMO como órgano de aplicación del “PROGRAMA ACUERDO PARA EL NUEVO FEDERALISMO” creado por el artículo 1° de la presente medida, el que estará integrado por: a) El PODER EJECUTIVO NACIONAL o quien este último designe en su representación. b) El Gobernador de cada provincia y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o quienes estos últimos designen en su representación, en la medida que hubieran adherido al presente decreto. c) TRES (3) diputados y TRES (3) senadores designados por los Presidentes de ambas Cámaras del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.Art. 3° — El CONSEJO ARGENTINO PARA EL NUEVO FEDERALISMO, creado por el artículo 2° de la presente medida, deberá arribar a una propuesta para la eliminación de la detracción del QUINCE POR CIENTO (15%) de la masa de impuestos coparticipables pactada en la Cláusula Primera del “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y LOS GOBIERNOS PROVINCIALES” del 12 de agosto de 1992 ratificado por la Ley N° 24.130 durante el tercer trimestre del año 2016. Presentada la propuesta, el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán suscribir y formalizar el ACUERDO PARA EL NUEVO FEDERALISMO en forma previa a la presentación formal del proyecto de ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017 por ante el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN. Art. 5° — Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al presente Decreto. Art. 6° — Invítase a los Presidentes de ambas Cámaras del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN a designar a TRES (3) diputados y TRES (3) senadores para que integren el CONSEJO ARGENTINO PARA EL NUEVO FEDERALISMO, creado por el artículo 2° de la presente medida.
Nro decreto: 406/2016
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