Artículo 1° — Fíjase en la alícuota del CERO POR CIENTO (0%) el derecho de exportación para los productos que revistan la condición de orgánico, conforme la legislación nacional y que cuenten con la correspondiente documentación oficial que así lo acredite. Art. 2° —Sustitúyese el Artículo 4° del Decreto N° 133 de fecha 16 de diciembre de 2015 por el siguiente: “ARTÍCULO 4°.- Fíjase en la alícuota del CERO POR CIENTO (0%) el derecho de exportación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de los Capítulos 50 a 53 de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM).”
Nro decreto: 361/2016
{"articulos":[],"descripcion":"Artículo 1° — Fíjase en la alícuota del CERO POR CIENTO (0%) el derecho de exportación para los productos que revistan la condición de orgánico, conforme la legislación nacional y que cuenten con la correspondiente documentación oficial que así lo acredite. Art. 2° —Sustitúyese el Artículo 4° del Decreto N° 133 de fecha 16 de diciembre de 2015 por el siguiente: “ARTÍCULO 4°.- Fíjase en la alícuota del CERO POR CIENTO (0%) el derecho de exportación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de los Capítulos 50 a 53 de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM).”","fecha":1455667200000,"linkOficial":"http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/255000-259999/258674/norma.htm","nroDecreto":"361/2016","tags":["decreto"],"titulo":"Exención de rerecho de exportación para productos orgánicos","version":1}
No comments:
Post a Comment