Wednesday, February 17, 2016

Exención de rerecho de exportación para productos orgánicos

Artículo 1° — Fíjase en la alícuota del CERO POR CIENTO (0%) el derecho de exportación para los productos que revistan la condición de orgánico, conforme la legislación nacional y que cuenten con la correspondiente documentación oficial que así lo acredite. Art. 2° —Sustitúyese el Artículo 4° del Decreto N° 133 de fecha 16 de diciembre de 2015 por el siguiente: “ARTÍCULO 4°.- Fíjase en la alícuota del CERO POR CIENTO (0%) el derecho de exportación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de los Capítulos 50 a 53 de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM).”
Nro decreto: 361/2016

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