Artículo 1° — Deléganse en el MINISTERIO DE TRANSPORTE, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 2° de la Ley N° 13.064 y sus modificatorias, las facultades y obligaciones determinadas por dicha ley para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública, y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en el ámbito de su competencia.Art. 2° — Autorízase al señor Ministro de Transporte a subdelegar las facultades de que se trata en los señores Secretarios y Subsecretarios de su jurisdicción, competentes en la materia.Art. 3° — Derógase el Decreto N° 2148 de fecha 7 de noviembre de 2012.
Nro decreto: 375/2016
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