Artículo 1° — Los convenios celebrados entre los organismos dependientes de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada y Universidades nacionales, provinciales o privadas u otras instituciones de enseñanza pública, ya sean nacionales, provinciales, municipales o privadas (en adelante “las Universidades”) cuya continuidad no haya sido expresamente solicitada hasta el 29 de febrero de 2016 por los Señores Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación o los titulares de los entes descentralizados, quedan sin efecto a partir del 1° de abril de 2016.El requerimiento de continuidad o, en su caso, la firma de un nuevo convenio deberá ser solicitados por los Señores Ministros, Secretarios de Presidencia y titulares de entes descentralizados respectivos ante el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, detallando las características del programa y fundamentando su necesidad y razonabilidad. Art. 2° — Créase en la órbita del MINISTERIO DE EDUCACION Y DEPORTES el “Registro de Convenios del Estado Nacional con las Universidades y otras entidades educativas”. Las jurisdicciones remitirán la información correspondiente con la frecuencia y en la forma que determine dicho Ministerio.
Nro decreto: 336/2016
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