Artículo 1° — Deléganse en el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 2° de la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus modificatorias, las facultades y obligaciones determinadas por dicha ley, para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en el ámbito de su competencia. Art. 2° — Autorízase al Ministro de Energía y Minería a encomendar lo previsto en el Artículo 1° del presente decreto, a los Secretarios y Subsecretarios de las áreas pertinentes, dependientes del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, conforme a la materia de que se trate.
Nro decreto: 305/2016
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