Artículo 1° — Extiéndese hasta el 31 de marzo de 2016, inclusive, el plazo previsto para formalizar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la solicitud de adhesión al régimen establecido por el Decreto N° 852 del 5 de junio de 2014 y su modificatorio N° 2.379 del 10 de noviembre de 2015. Art. 2° — Establécese que se podrán incluir en el régimen previsto en el Decreto N° 852/14 y su modificatorio, las deudas impositivas, aduaneras y previsionales que mantengan los contribuyentes alcanzados por el Artículo 1° del citado decreto y su modificatorio con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, devengadas con más sus intereses resarcitorios y/o punitorios, multas y demás accesorios, hasta el 31 de diciembre de 2015.
Nro decreto: 345/2016
{"articulos":[],"descripcion":"Artículo 1° — Extiéndese hasta el 31 de marzo de 2016, inclusive, el plazo previsto para formalizar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la solicitud de adhesión al régimen establecido por el Decreto N° 852 del 5 de junio de 2014 y su modificatorio N° 2.379 del 10 de noviembre de 2015. Art. 2° — Establécese que se podrán incluir en el régimen previsto en el Decreto N° 852/14 y su modificatorio, las deudas impositivas, aduaneras y previsionales que mantengan los contribuyentes alcanzados por el Artículo 1° del citado decreto y su modificatorio con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, devengadas con más sus intereses resarcitorios y/o punitorios, multas y demás accesorios, hasta el 31 de diciembre de 2015.","fecha":1455494400000,"linkOficial":"http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/255000-259999/258592/norma.htm","nroDecreto":"345/2016","tags":["decreto"],"titulo":"Extensión plazo estipulado en Decreto N° 852/14","version":1}
No comments:
Post a Comment