Tuesday, February 2, 2016

Delegación de competencias a MIN. DEL INTERIOR

Artículo 1° — Deléganse en el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° de la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus modificatorias, las facultades y obligaciones determinadas por dicha ley para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública, y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en el ámbito de su jurisdicción. Art. 2° — Autorízase al señor Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda a subdelegar las facultades de que se trata, en los señores Secretarios y Subsecretarios de su jurisdicción, competentes en la materia.Art. 3° — Instrúyese al señor Jefe de Gabinete de Ministros para que dicte todos los actos administrativos y ordene las diligencias que estime menester, a efectos de adecuar la ejecución de las obras públicas autorizadas por normas particulares o en curso de ejecución al nuevo esquema de distribución de competencias establecido a consecuencia del dictado del Decreto N° 13 del 10 de diciembre del 2015 y sus modificatorios.Art. 4° — Derógase el Decreto N° 238 de fecha 19 de junio de 2003.
Nro decreto: 283/2016

No comments:

Post a Comment