Artículo 1° — La publicación del Boletín Oficial de la República Argentina en su sitio web, www.boletinoficial.gob.ar, reviste carácter de oficial y auténtica y produce idénticos efectos jurídicos a los de su edición impresa. Art. 2° — La SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION dictará las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias que resultaren necesarias para el mejor cumplimiento del presente.
Nro decreto: 207/2016
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