Ley N° 23.548. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Aplicación. Artículo 1° — Establécese que la participación que le corresponde a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES por aplicación del Artículo 8° de la Ley N° 23.548 y sus modificaciones, se fija en un coeficiente equivalente al TRES COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (3,75%) sobre el monto total recaudado por los gravámenes establecidos en el Artículo 2° de la citada ley, a partir del 1° de enero de 2016. Art. 2° — Determínase que las transferencias que requiera la implementación de la participación establecida en el Artículo 1° de la presente medida, se realizarán a través del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, en forma diaria y automática. Art. 3° — Derógase el Decreto N° 705 de fecha 26 de marzo de 2003.
Nro decreto: 194/2016
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