Artículo 1° - Declárase el Año 2016 como el "Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional". Art. 2° — Dispónese que durante el Año 2016, toda la papelería oficial a utilizar en la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada, así como en los Entes autárquicos dependientes de ésta, deberá llevar en el margen superior derecho, un sello con la leyenda “2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”. Art. 3° — En orden a lo establecido en el artículo 1° del presente, el PODER EJECUTIVO NACIONAL auspiciará actividades, seminarios, conferencias y programas educativos que contribuyan a la difusión en el país de los hechos alusivos a la Declaración de la Independencia de la República Argentina
Nro decreto: 177/2016
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